DISCUSIONES SOBRE LA CONSTITUYENTE

 

Este espacio tiene la intención de aportar a la Reflexión sobre la Asamblea Nacional Constituyente, poniendo a disposición de todo aquellos que lo deseen, documentos de fuentes variadas sobre el tema.

 

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Reflexiones sobre la Constitución ......... Ec. César Sacoto

En busca de la Unidad en el pueblo organizado. FENACLE

Cartilla Ciudadana ANC

 

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL
 ECUADOR (PROPUESTA DE FENACLE)

¿QUE ES LA CONSTITUCION?

PONTE LA CAMISETA

 

 

 

 

 

 

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL
 ECUADOR (PROPUESTA DE FENACLE)

 

CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Sección 2ª: Del Trabajo

Art. 35.- (Normas y Garantías Laborales).-  El trabajo es un derecho y un deber social. Gozara de la protección del Estado, el que asegurara al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:

  1. La Legislación del trabajo y su aplicación se sujetaran a los principios del derecho social y en especial los propios del Derecho del trabajo como son:

 

1.1.- El principio protector: Gozando el trabajador de la protección del Estado, los funcionarios judiciales y administrativos prestaran a los trabajadores oportuna y debida protección para la eficacia de sus derechos. La carga de la prueba  sobre la causa de terminación de la relación laboral corresponderá al empleador.- La celeridad y moralidad de los tramites en ningún caso podrá provocar la indefensión  del trabajador, ni podrá declararse el abandono de los conflictos individuales o colectivos ni tramites administrativos iniciados por los trabajadores. El estado garantizara la defensa individual y colectiva de los derechos de los trabajadores. Protegerá y promoverá sus asociaciones.

-No se podrá interponer recurso de amparo contra ningún acto administrativo en el que se reconozcan derechos a los trabajadores, se ordene inscribir sus asociaciones, o se de tramite a sus reclamaciones.-

1.2.- (ex numeral. 3)- El Estado garantizara la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptara las medidas para su ampliación y mejoramiento;

1.3.- (ex numeral. 4)- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación  laboral; salvo los casos especiales de prescripción de corto tiempo que señale el Código del Trabajo.- El Derecho a la jubilación patronal es imprescriptible.

1.4.- (ex numeral. 5)- Será valida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia  de derechos  y se celebre ante autoridad administrativa  o juez competente;  no se admitirán  transacciones sobre el derecho a la jubilación patronal del trabajador

1.5.- (ex numeral. 6)- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicaran en el sentido mas favorable al trabajador.

1.6.- Principio de supremacía  de la realidad o del contrato realidad: la realidad de la relación  de trabajo  prevalecerá sobre cualquier documento en contrario.- Se considerara empleador a la persona o entidad de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio. Se prohíbe la triangulación de las relaciones laborales.- La suplantación de empleador, contratos que pretendan desnaturalizar la relación de trabajo, o cualquier mecanismo con el que se pretenda tergiversar la relación laboral o evadir las obligaciones patronales, serán sancionados por la ley penal.

1.7.- Principio de Continuidad de la relación laboral: El Estado favorecerá las relaciones de trabajo por tiempo indefinido y protegerá la estabilidad de los trabajadores, limitando los contratos precarios. Se prohíbe la contratación de trabajo por horas.

  1. El  Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación;

  2. La remuneración  del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo, constituirá crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios o de cualquier otro laboral.-

  3. Los trabajadores participaran en las utilidades liquidas de las empresas, de conformidad con la ley;

  4. Se garantizara el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

El despido masivo o la amenaza del mismo, o cualquier mecanismo que utilizare el empleador para impedir u obstaculizar el ejercicio del derecho de sus trabajadores serán sancionados por la ley penal

El numero mínimo de trabajadores para constituir un Sindicato o Comité de Empresa será de 15 trabajadores. No se requerirá este número mínimo para constituir Comité  Especial, siempre que lo hiciere la mayoría de los trabajadores de la empresa o negocio.

El Presidente de la Republica determinara mediante Decreto Ejecutivo, las condiciones mínimas de trabajo para las distintas ramas de trabajo o industria, a nivel nacional, regional o provincial, inclusive en lo relativo a estabilidad y remuneraciones.

Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del articulo 118 y de las personas jurídicas creadas por la ley para el ejercito de la potestad estatal, con sus servidores, se sujetaran a las leyes que regulan la administración pública, salvo la de los obreros, que se regirá por el derecho del trabajo.

Cuando las instituciones del Estado ejerzan actividades que no puedan delegar al sector privado, ni este pueda asumir libremente las relaciones con sus servidores, se regularan por el derecho administrativo, con excepción de las relacionadas con los obreros, que estarán amparadas por el derecho del trabajo.

Para las actividades ejercidas por las instituciones del Estado y que pueden ser asumidas por delegación total o parcial por el sector privado, las relaciones con los trabajadores se regularan por el derecho del trabajo, con excepción de las funciones de dirección: como Presidencia Ejecutiva, Gerencia General o representación, que a nombre de sus principales ejerzan funciones de dirección o administración,  cuando puedan obligar a las instituciones en contratos externos, que afecten los bienes, patrimonio o activos de dichas instituciones.-

  1. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro,  de conformidad con la ley.

 

Se prohíbe la paralización, a cualquier titulo, de los servicios públicos,  en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustible; transportación publica, telecomunicaciones, casos en que la ley regulara la prestación de los servicios mínimos indispensables; la ley establecerá las sanciones pertinentes;

  1. Cuando el trabajo se realice para dos o mas empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o coparticipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con le trabajador.

 

Prohibiese la intermediación o tercerización laboral y toda forma de interposición entre empleador y sus trabajadores.-

  1. Se garantizara especialmente la contratación colectiva que será promovida por las autoridades del Trabajo; en consecuencia, el pacto colectivo legalmente celebrado no podrá ser modificado o menoscabado en forma unilateral:

  2. Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, integrados por los empleadores y trabajadores, presididos por un funcionario del trabajo. Estos tribunales serán los únicos competentes para la tramitación y resolución de los conflictos; y,

  3.  Para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entenderá como remuneración todo lo que este perciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive los que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga  carácter normal en la industria o servicio.

 

Se exceptuaran el porcentaje legal de utilidades.

 

 

SUGERENCIAS DE REFORMAS DEL CAPITULO CUARTO  DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA CONSTITUCION POLITICA, SECCION SEGUNDA “DEL TRABAJO”

  1. En la norma fundamental uno, que señala: “La legislación del trabajo y su aplicación se sujetaran a los principios del derecho social”. Es importante describir algunos de los principios del derecho social, ya que la redacción tan general que constan en la actual constitución, hace que esta no se aplique, como en consecuencia debería decir: “La legislación del trabajo y su aplicación se sujetaran a los principios del derecho social; como entre otros el respeto a los derechos humanos, la consideración de la continuidad del trabajo, la supremacía de la realidad en la relación laboral sobre los demás hechos; entre otros”.

  2. La norma fundamental dos expresa: “El estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación”; la calificación que se ha incluido en el articulo catorce en el Código del Trabajo de que los contratos pueden ser por horas, además de ser la mas grande explotación de los trabajadores (Carta de Esclavitud); rompe el principio antes trascrito, en consecuencia a nuestro juicio esa norma debe decir lo siguiente: “El Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación, en tal circunstancia prohíbase el contrato por horas y todo tipo de contrato que signifique la triangulación de la relación del trabajo”.

  3. En el numeral cinco de las normas fundamentales que expresa: “Será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente”, no se cumple cuando en la regla tercera del art. 216 del Código del Trabajo, que se refiere a la “Jubilación a cargo de empleadores”, se permite, se le entregue directamente al trabajador un fondo global que cubra el cumplimiento de las personas mensuales y adicionales determinadas en la mencionada ley, ya que a nuestro juicio esto implica renuncia de derechos, ya que el derecho a la jubilación patronal además de ser tracto sucesivo, su objetivo es proteger la subsistencia del trabajador  durante su vejez,  por lo tanto entregarle este dinero es terminar con dicha protección, porque  frente a las necesidades sociales que tiene el trabajador perderá los medios económicos para sobrevivir; en tales consideraciones, creemos que la norma fundamental quinta debería decir: “Será valida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos, perdida de los medios de subsistencia, y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente, por lo tanto se prohíbe la transacción en el campo de la jubilación de los trabajadores.

  4. Sustitúyase el ultimo acápite de la norma fundamental nueve del art. 35 por la siguiente: “ Para las actividades ejercidas por las instituciones del Estado y que pueden ser asumidas por delegación total o parcial por el sector privado, las relaciones con los trabajadores se regularan por el derecho del trabajo,  con excepción de las funciones de dirección: como Presidencia Ejecutiva, Gerencia o representación, persona que a nombre de sus principales ejerzan funciones de dirección o administración que puedan obligar a las instituciones en contratos externos, que afecten los bienes, patrimonio o activos de dichas instituciones.

  5. Sustitúyase la norma fundamental once del art. 35 por el siguiente: “La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se preste el servicio, se denomina empresario o empleador”. Con esta redacción se pretende establecer la responsabilidad del empleador directo suprimiéndose de hecho la tercerización.

 


PRIMERA REVISION DEL ACTA DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LAS DISTINTAS EMPRESAS UNIPERSONALES INTERMEDIARIAS DE PERSONAL (CONTRATISTAS) Y LA “ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES CORTADORES DE CAÑA SIN RELACION DE DEPENDENCIA QUE LABORAN EN LOS CANTEROS DEL INGENIO VALDEZ, CAÑICULTORES Y FINQUEROS, DEL CANTON MILAGRO PROVINCIA DEL GUAYAS”, QUE REPRESENTAN A LOS CORTADORES DE CAÑA QUE LABORAN BAJO SU DEPENDENCIA LABORAL DIRECTA EN LOS CANTEROS DEL INGENIO VALDEZ, DE CAÑICULTORES Y DE FINQUEROS.

En la ciudad de Guayaquil, a los tres días del mes de julio del año dos mil siete, ante el señor Director Regional del Trabajo de Guayaquil, Abogado Eduardo Cabrera Cabrera, actuando como secretario del Despacho, la abogada  Zoila Delvicier Mejia, y con la intervención del suscrito inspector provincial del trabajo del guayas, quien concede las autorizaciones que exigen los artículos 52 y 55 del Código del Trabajo, comparecen: Por una parte, los señores TEODORO DE JESUS AVILA VILLAGOMEZ, CARTAGENA SOLIS EUGENIO EDMUNDO, CASTELLANO LEON LEONIDASROSALINO, GUEVARA YAGUAL REYES EDUARDO, MIRANDA SANCHEZ ANGEL, MOLINA ONCE LUIS RIGOBERTO, MUÑOZ BAÑOS SEGUNDO FRANCISCO, ORTEGA VER JOSE SAMUEL, PACHECO ALARCON RAFAEL ARCANGEL, PEÑAHERRERA VILLALVA EVARISTO ELIAS, VARAS PEREZ HELIODORO MARINO, VERA VERA ALFREDO IGNACIO, YARISCABAI PEREZ MIGUEL ANGEL; todos por sus propios derechos y en sus calidades de personas naturales intermediarios de personal debidamente registrados como tales ante el Ministerio de Trabajo y Empleo, como empleadores agrícolas directos del personal de cortadores de caña que constan referidos en los respectivos anexos que forman parte integrante del presente instrumento, a quienes para los efectos de esta acta se les podrá denominar simplemente como INTERMEDIARIOS DE PERSONAL, EMPLEADORES AGRICOLAS o los CONTRATISTAS; y por otra, los señores: CARLOS JULIO TORRES, en su calidad de Secretario General; LUCIANO BRIONES BEDON en su calidad de Secretario de Defensa Jurídica, a nombre y en representación de la “ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES CORTADORES DE CAÑA SIN RELACION DE DEPENDENCIA QUE LABORAN EN LOS CANTEROS DEL INGENIO VALDEZ, CAÑICULTORES Y FINQUEROS, CANTON MILAGRO PROVINCIA DEL GUAYAS”, y como consecuencia de lo cual, en representación de todos los cortadores de caña que durante la Zafra y como trabajadores temporales presten sus servicios para los distintos Empleadores Agrícolas antes indicados, en los predios del Ingenio Valdez, de cañicultores y de finqueros, parte a la cual, para los efectos de esta acta se le podrá denominar también como LA ASOCIACION SINDICAL, LOS CORTADORES DE CAÑA O LOS TRABAJADORES AGRICOLAS.

Las partes antes mencionadas comparecen con el objeto de dejar constancia escrita en el presente instrumento de los acuerdos y más declaraciones que constan en las siguientes cláusulas

PRIMERA: De los Antecedentes.- Los Empleadores Agrícolas, como personas naturales  debidamente registradas como intermediarios de personal en el Ministerio de Trabajo y Empleo, se dedican a la intermediación de personal en labores de corte de caña a través de sus respectivos empresas unipersonales, actividades empresariales que las desarrollan con personal propio en predios de personas naturales (cañicultores y finqueros) y personas jurídicas(Ingenios azucareros, como es el caso del Ingenio Valdez), que axial lo requieran. Para lo cual mantienen en relación de dependencia laboral bajo la modalidad de contratos de temporada, a un determinado numero de trabajadores de cortadores de caña debidamente  registrados como tales  para la presente zafra del año 2007.

SEGUNDA: De las obligaciones y condiciones de trabajo.-  Considerando los indicados antecedentes, en este acto, los contratantes
 

 

 

 

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¿QUE ES LA CONSTITUCION?

En el número 1 de esta serie de Cuadernos, tratamos de ubicar el proceso social y político que vive el pueblo ecuatoriano, en el marco, mas amplio, del proceso histórico de América Latina, tomando como referencia el evento realizado en la población de Zumbáhua, con el propósito de destacar los siguientes hechos:

1.- Los pueblos de América Latina, vienen luchando por independencia económica y justicia social, desde el siglo XIX, junto a Eloy Alfaro, en Ecuador; José Martí, en Cuba; Augusto César Sandino, en Nicaragua; Emiliano Zapata, en México; Farabundo Martí, en El Salvado; Fidel Castro y el “che” Guevara en Cuba y en Bolivia; Camilo Torres en Colombia y muchos otros patriotas que han luchado y siguen luchando contra las oligarquías locales y el imperialismo dominante;

2.- Solo la unidad de los pueblos latinoamericanos y de todos sus integrantes: indios, negros, mestizos, mulatos, cholos, blancos, etc. podrá darnos la fuerza necesaria en esta coyuntura, para lograr en nuestro continente, el desarrollo integral del ser humano, a partir de una nueva organización de la sociedad;

3.- Queremos cambios. Y queremos cambios profundos que modifiquen las estructuras económico- sociales porque: es el poder económico concentrado en pequeños grupos de la sociedad, el que produce la pobreza, el hambre y la miseria de la gran mayoría de los ecuatorianos y latinoamericanos;

4.- Además, queremos estos cambios por la vía de las Asambleas Constituyentes, democráticas, populares y profundamente transformadoras.

Por tanto, es absolutamente necesario decir ¡ SI ¡ a la convocatoria a una Asamblea Constituyente de plenos poderes y elegir a los representantes del pueblo para ¡ aprobar una nueva constitución.¡

En este Cuaderno No. 2, explicaremos que es una Constitución y porque razón unos sectores de la sociedad (grandes empresarios nacionales y agentes de las empresas extranjeras) están contentos con la constitución que tenemos, mientras otros sectores (trabajadores, campesinos, artesanos, pequeños comerciantes, maestros, estudiantes e intelectuales y todos los patriotas) la queremos cambiar.

I

Empecemos por el principio. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define la palabra constitución, como:

“Esencia y calidad de una cosa que la constituye como es y la diferencia de las demás”; “Estado actual y circunstancias de una determinada colectividad”.

De ahí que, en primera instancia debemos entender, la constitución, como: el estado actual, lo que REALMENTE, está ocurriendo en una determinada sociedad, en el diario vivir de sus ciudadanos; cuales son las preocupaciones que los inquieta y los objetivos que los motiva.
Y sociales garantizados por la Constitución Escrita, es evidente.  Se pueden mencionar innumerables ejemplos, pero solo mencionaremos los casos más impresionantes y patéticos, cuya constatación pone de manifiesto la crueldad con la que los grupos que detentan el poder económico, se burlan del estado, de la sociedad y de la patria.

Veamos: El Título III de la Constitución escrita, vigente,
trata “De los Derechos Garantías y Deberes” y a continuación,
el art. 16, establece:

“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer Respetar los Derechos Humanos que garantiza esta Constitución”

y, el artículo 17 insiste y reafirma:
“El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución.”

( ¡Estamos hechos¡ dirían los jóvenes de nuestro pueblo) Por otra parte, el Capítulo IV, del mismo Título III, trata de los Derechos Económicos Social y Culturales y en el art. 35 dispone:

“El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia.

Ahora bien, esta realidad tiene que ver, especialmente con las siguientes cuestiones: a.- De que manera está distribuida la propiedad de los medios que producen la riqueza (los recursos naturales, las minas, los yacimientos petrolíferos, la tierra de cultivo, el agua de riego, las empresas de agua potable, telefonía, energía eléctrica, servicios portuarios, las plantas industriales y los grandes negocios de importación y exportación.); b.- Que posición tienen los distinto grupos sociales en el proceso de producción (quienes son los que mandan y porque); c.- Quienes toman las decisiones fundamentales en el proceso de producción (que producir, como producir, cuanto producir y para quien producir) y que razones motivan esas decisiones; d.- Cuales son los mecanismos para distribuir la riqueza creada por la sociedad; e.- Cuanta gente esta sin trabajo y cuanta tierra está sin cultivar; f.- Cuantas familias han sido desintegradas por la migración; y, fundamentalmente, g.- Cual es el nivel de conciencia, la capacidad de organización y la decisión de cambio de los pueblos y las organizaciones de la sociedad.

Esta es la forma real en la que está constituida la sociedad.

Esta es la realidad a la que nos enfrentamos todos los días, cada uno de los seres humanos que formamos parte de la sociedad; y la sociedad en su conjunto, independientemente de la forma en que esté organizado el Estado y el Gobierno.  Así fue concebida y entendida la palabra constitución, por los ideólogos de la revolución francesa, antes de que la burguesía tomara el poder.

“Juan Jacobo Rousseau …emplea el vocablo Constitución, al igual que Montesquieu, para designar la constitución interna, íntima de la comunidad (A. Sampay “Constitución y Pueblo” Ed. Cuenca-BsAs- 1974. Pág.11).

Posteriormente, cuando el pueblo francés derroca la monarquía feudal; y la burguesía comercial, industrial y financiera, toma el gobierno, los ideólogos de la nueva clase en el poder, convierten la constitución en “el reglamento fundamental que determina la forma en la que la autoridad pública debe ser ejercida”. “Mediante ella, dicen, la nación obra en calidad de cuerpo político; se ve como y por quien el pueblo debe ser gobernado y cuales son los derechos y los deberes de los que gobiernan”. Inclusive, le otorgan a ese “reglamento escrito”, poderes mágicos: “Es la constitución del Estado, la que decide de la perfección de este y de su aptitud para llenar los fines de la sociedad, en consecuencia, el mas grande interés de una nación que forma una sociedad política…es elegir la mejor constitución posible y la mas conveniente a las circunstancias (Emer deVattel.- citado por A. Sampay.- pag 12 Ib).

De esta manera se institucionaliza un ordenamiento del “Estado” que garantiza los intereses económicos, sociales y políticos de la nueva clase dominante y se convierte, la constitución escrita, en el instrumento de sometimiento de los trabajadores y los campesinos. Este proceso se ha ido con-solidando, especialmente en nuestra América Latina, en la medida en que los intereses de las grandes empresas transnacionales, aliadas con las oligarquías de cada uno de nuestros países han convertido el sistema capitalista y el modelo neoliberal en un imperio mundial.

Podemos afirmar, entonces, que en cada uno de nuestros países hay dos constituciones: la una, la Constitución Real, que se expresa en las relaciones de poder entre las clases sociales que participan en el proceso de producción y que constituye la vivencia con la que todos los días nos enfrentamos los ciudadanos; y, la otra, la Constitución escrita, que legaliza el poder de la clase dominante y garantiza sus intereses; que expresa la forma externa, en la que se ordenan las relaciones y se distribuyen los poderes. Esta constitución escrita, publicada en el Registro Oficial o reproducida en libros, es la que nos enseñan en los colegios y universidades.

II

Ahora bien, en los casi doscientos años de vida republicana de nuestros países latinoamericanos, los pueblos hemos ido tomando conciencia de nuestra calidad de seres humanos, de nuestra identidad como pueblos y culturas; y de los derechos que como tales nos corresponden; y hemos emprendido luchas frontales y heroicas para lograr, primero la incorporación de esos derechos en la “constitución escrita” y luego el ejercicio real de los mismos, es decir su incorporación a la vida misma de la sociedad; vale decir: a la Constitución real.  Esta incorporación esencial, se ha logrado, en parte, con algunos derechos civiles y políticos, que están incorporados en la constitución escrita y que, inclusive, forman parte de la conciencia de la sociedad, aun cuando su ejercicio cabal tiene graves limitaciones.

Por ejemplo, ya nadie discute la inviolabilidad de la vida y la integridad personal; la libertad de opinión y la libertad de conciencia; etc., aunque la fuerzas obscuras de la represión, todavía matan, torturan y encarcelan; discriminan, reprimen, aterrorizan y corrompen. Tampoco se discute hoy el derecho a elegir y ser elegido y el derecho al voto; aun cuando, en la realidad, son pequeñas minorías la que designan a los quedeberán ser elegidos y, el Voto, como expresión del poder soberano, es solamente una formalidad., porque, mañosamente,el poder, que viene del pueblo, siempre va a las manos de sus explotadores. Sin embargo, no ocurre lo mismo con los derechos económicos sociales y culturales que, hipócritamente, constan en la constitución escrita, pero son violados y desconocidos permanentemente, por los grupos de la sociedad que detentan el poder económico que es, como ya se dijo, el verdadero origen del poder. Este es el llamado poder fáctico que, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es “El poder que se ejerce en la sociedad, al margen de las instituciones legales y en virtud de la capacidad de presión o autoridad que se posee”.


En nuestro país, el divorcio total entre lo que ocurre realmente en la sociedad (Constitución Real) y los derechos económicos y sociales garantizados por la Constitución Escrita, es evidente.  Se pueden mencionar innumerables ejemplos, pero solo mencionaremos los casos más impresionantes y patéticos, cuya constatación pone de manifiesto la crueldad con la que los grupos que detentan el poder económico, se burlan del estado, de la sociedad y de la patria.

Veamos: El Título III de la Constitución escrita, vigente, trata “De los Derechos Garantías y Deberes” y a continuación, el art. 16, establece:

“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer

Respetar los Derechos Humanos que garantiza esta Constitución”
y, el artículo 17 insiste y reafirma:

“El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución.”

( ¡Estamos hechos¡ dirían los jóvenes de nuestro pueblo) Por otra parte, el Capítulo IV, del mismo Título III, trata de los Derechos Económicos Social y Culturales y en el art. 35 dispone:
“El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia.

Esta es la disposición de la Constitución Escrita, pero la Realidad Social (Constitución Real) nos dice que el l5% de los hombres y mujeres que estamos en capacidad de trabajar (Población Económicamente Activa -PEA) está en estado de desocupación total y alrededor del 60% está en estado de desocupación disfrazada (disfrazada de ocupación), como es el caso de las decenas de miles de trabajadores informales que compran pequeñas cantidades de mercancías, para vender “al día” y sacar la plata para la comida.

Para nadie es desconocido que los cientos de miles, de trabajadores desocupados, son el resultado de la decisión de los dueños de las grandes haciendas y de las empresas de todo tipo, de despedir trabajadores para bajar los costos y obtener porcentajes de utilidad (rentabilidad) cada vez más altos, súper-explotando a los que, por miedo a la desocupación y el hambre aceptan hasta las mas infames condiciones de trabajo.  Tampoco es desconocido para nadie, que el mismo Estado, que hipócritamente declara en la Constitución Escrita, que su mas alto deber es proteger los derechos humanos, desarrolla programas para despedir trabajadores del sector público, con lo cual aumenta el número de desocupados, lo que le permite a los empresarios privados mantener los salarios al mas bajo nivel, basados en el principio perverso de: “si te gusta bien y si no… te vas” (tango cantado por Julio Jaramillo).
Este proceso de chantaje laboral, pensado desde los gremios empresariales y ejecutado con la complicidad de ministros y burócratas serviles y corruptos, lleva a la más absurda y ridícula de las contradicciones, que se opera en la realidad social; que puede producir risa, pero que, mas bien, indigna.

 

 

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PONTE LA CAMISETA

FENACLE hizo el lanzamiento de la campaña “Ponte la Camiseta”, con el propósito de incentivar a la población a respaldar la Asamblea Nacional Constituyente, convocada por el gobierno del Economista Rafael Correa.

Durante la rueda de prensa realizada en Guayaquil, los primeros días de diciembre, el presidente de la federación, compañero Guillermo Touma, realizó las siguientes reflexiones:

“El presidente Rafael Correa, no tiene que tirarse para atrás, por el contrario debe seguir adelante junto al pueblo y las organizaciones sociales.”

“Queremos una nueva Constituyente, que hable de educación, salud, agricultura, contaminación del medio ambiente laboral, que los recursos económicos vayan a los 13 millones de ecuatorianos y no a 80 mil familias de poderosos.”

En la rueda de prensa, también se mencionó que el perfil del nuevo ministro de Agricultura debe diferenciarse al de los ministros que han pasado por esta cartera de Estado, definiendo que debe ser una persona que conozca el tema agrícola, que se identifique con los sectores pobres campesinos y no con los sectores políticos, bananeros, floricultores, camaroneros.

La iniciativa de “Ponte la Camiseta” se suma al esfuerzo de otros grupos sindicales y sociales que buscan que los mejores hombres y mujeres vayan a la Asamblea Constituyente.

-Estamos planteando que el estatuto de las elecciones permita la participación unipersonal y no en plancha, que es un esquema que deja de lado a las mejores personas que quieren cambiar el país- enfatizó Guillermo Touma.

 

 

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