

DISCUSIONES SOBRE LA CONSTITUYENTE
Este espacio tiene la intención de aportar a la Reflexión sobre la Asamblea Nacional Constituyente, poniendo a disposición de todo aquellos que lo deseen, documentos de fuentes variadas sobre el tema.
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CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL CAPITULO IV Sección 2ª: Del Trabajo Art. 35.- (Normas y Garantías Laborales).- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozara de la protección del Estado, el que asegurara al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:
1.1.- El principio protector: Gozando el trabajador de la protección del Estado, los funcionarios judiciales y administrativos prestaran a los trabajadores oportuna y debida protección para la eficacia de sus derechos. La carga de la prueba sobre la causa de terminación de la relación laboral corresponderá al empleador.- La celeridad y moralidad de los tramites en ningún caso podrá provocar la indefensión del trabajador, ni podrá declararse el abandono de los conflictos individuales o colectivos ni tramites administrativos iniciados por los trabajadores. El estado garantizara la defensa individual y colectiva de los derechos de los trabajadores. Protegerá y promoverá sus asociaciones. -No se podrá interponer recurso de amparo contra ningún acto administrativo en el que se reconozcan derechos a los trabajadores, se ordene inscribir sus asociaciones, o se de tramite a sus reclamaciones.- 1.2.- (ex numeral. 3)- El Estado garantizara la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptara las medidas para su ampliación y mejoramiento; 1.3.- (ex numeral. 4)- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral; salvo los casos especiales de prescripción de corto tiempo que señale el Código del Trabajo.- El Derecho a la jubilación patronal es imprescriptible. 1.4.- (ex numeral. 5)- Será valida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente; no se admitirán transacciones sobre el derecho a la jubilación patronal del trabajador 1.5.- (ex numeral. 6)- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicaran en el sentido mas favorable al trabajador. 1.6.- Principio de supremacía de la realidad o del contrato realidad: la realidad de la relación de trabajo prevalecerá sobre cualquier documento en contrario.- Se considerara empleador a la persona o entidad de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio. Se prohíbe la triangulación de las relaciones laborales.- La suplantación de empleador, contratos que pretendan desnaturalizar la relación de trabajo, o cualquier mecanismo con el que se pretenda tergiversar la relación laboral o evadir las obligaciones patronales, serán sancionados por la ley penal. 1.7.- Principio de Continuidad de la relación laboral: El Estado favorecerá las relaciones de trabajo por tiempo indefinido y protegerá la estabilidad de los trabajadores, limitando los contratos precarios. Se prohíbe la contratación de trabajo por horas.
El despido masivo o la amenaza del mismo, o cualquier mecanismo que utilizare el empleador para impedir u obstaculizar el ejercicio del derecho de sus trabajadores serán sancionados por la ley penal El numero mínimo de trabajadores para constituir un Sindicato o Comité de Empresa será de 15 trabajadores. No se requerirá este número mínimo para constituir Comité Especial, siempre que lo hiciere la mayoría de los trabajadores de la empresa o negocio. El Presidente de la Republica determinara mediante Decreto Ejecutivo, las condiciones mínimas de trabajo para las distintas ramas de trabajo o industria, a nivel nacional, regional o provincial, inclusive en lo relativo a estabilidad y remuneraciones. Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del articulo 118 y de las personas jurídicas creadas por la ley para el ejercito de la potestad estatal, con sus servidores, se sujetaran a las leyes que regulan la administración pública, salvo la de los obreros, que se regirá por el derecho del trabajo. Cuando las instituciones del Estado ejerzan actividades que no puedan delegar al sector privado, ni este pueda asumir libremente las relaciones con sus servidores, se regularan por el derecho administrativo, con excepción de las relacionadas con los obreros, que estarán amparadas por el derecho del trabajo. Para las actividades ejercidas por las instituciones del Estado y que pueden ser asumidas por delegación total o parcial por el sector privado, las relaciones con los trabajadores se regularan por el derecho del trabajo, con excepción de las funciones de dirección: como Presidencia Ejecutiva, Gerencia General o representación, que a nombre de sus principales ejerzan funciones de dirección o administración, cuando puedan obligar a las instituciones en contratos externos, que afecten los bienes, patrimonio o activos de dichas instituciones.-
Se prohíbe la paralización, a cualquier titulo, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustible; transportación publica, telecomunicaciones, casos en que la ley regulara la prestación de los servicios mínimos indispensables; la ley establecerá las sanciones pertinentes;
Prohibiese la intermediación o tercerización laboral y toda forma de interposición entre empleador y sus trabajadores.-
Se exceptuaran el porcentaje legal de utilidades.
SUGERENCIAS DE REFORMAS DEL CAPITULO CUARTO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA CONSTITUCION POLITICA, SECCION SEGUNDA “DEL TRABAJO”
PRIMERA REVISION DEL ACTA DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LAS DISTINTAS EMPRESAS UNIPERSONALES INTERMEDIARIAS DE PERSONAL (CONTRATISTAS) Y LA “ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES CORTADORES DE CAÑA SIN RELACION DE DEPENDENCIA QUE LABORAN EN LOS CANTEROS DEL INGENIO VALDEZ, CAÑICULTORES Y FINQUEROS, DEL CANTON MILAGRO PROVINCIA DEL GUAYAS”, QUE REPRESENTAN A LOS CORTADORES DE CAÑA QUE LABORAN BAJO SU DEPENDENCIA LABORAL DIRECTA EN LOS CANTEROS DEL INGENIO VALDEZ, DE CAÑICULTORES Y DE FINQUEROS. En la ciudad de Guayaquil, a los tres días del mes de julio del año dos mil siete, ante el señor Director Regional del Trabajo de Guayaquil, Abogado Eduardo Cabrera Cabrera, actuando como secretario del Despacho, la abogada Zoila Delvicier Mejia, y con la intervención del suscrito inspector provincial del trabajo del guayas, quien concede las autorizaciones que exigen los artículos 52 y 55 del Código del Trabajo, comparecen: Por una parte, los señores TEODORO DE JESUS AVILA VILLAGOMEZ, CARTAGENA SOLIS EUGENIO EDMUNDO, CASTELLANO LEON LEONIDASROSALINO, GUEVARA YAGUAL REYES EDUARDO, MIRANDA SANCHEZ ANGEL, MOLINA ONCE LUIS RIGOBERTO, MUÑOZ BAÑOS SEGUNDO FRANCISCO, ORTEGA VER JOSE SAMUEL, PACHECO ALARCON RAFAEL ARCANGEL, PEÑAHERRERA VILLALVA EVARISTO ELIAS, VARAS PEREZ HELIODORO MARINO, VERA VERA ALFREDO IGNACIO, YARISCABAI PEREZ MIGUEL ANGEL; todos por sus propios derechos y en sus calidades de personas naturales intermediarios de personal debidamente registrados como tales ante el Ministerio de Trabajo y Empleo, como empleadores agrícolas directos del personal de cortadores de caña que constan referidos en los respectivos anexos que forman parte integrante del presente instrumento, a quienes para los efectos de esta acta se les podrá denominar simplemente como INTERMEDIARIOS DE PERSONAL, EMPLEADORES AGRICOLAS o los CONTRATISTAS; y por otra, los señores: CARLOS JULIO TORRES, en su calidad de Secretario General; LUCIANO BRIONES BEDON en su calidad de Secretario de Defensa Jurídica, a nombre y en representación de la “ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES CORTADORES DE CAÑA SIN RELACION DE DEPENDENCIA QUE LABORAN EN LOS CANTEROS DEL INGENIO VALDEZ, CAÑICULTORES Y FINQUEROS, CANTON MILAGRO PROVINCIA DEL GUAYAS”, y como consecuencia de lo cual, en representación de todos los cortadores de caña que durante la Zafra y como trabajadores temporales presten sus servicios para los distintos Empleadores Agrícolas antes indicados, en los predios del Ingenio Valdez, de cañicultores y de finqueros, parte a la cual, para los efectos de esta acta se le podrá denominar también como LA ASOCIACION SINDICAL, LOS CORTADORES DE CAÑA O LOS TRABAJADORES AGRICOLAS. Las partes antes mencionadas comparecen con el objeto de dejar constancia escrita en el presente instrumento de los acuerdos y más declaraciones que constan en las siguientes cláusulas PRIMERA: De los Antecedentes.- Los Empleadores Agrícolas, como personas naturales debidamente registradas como intermediarios de personal en el Ministerio de Trabajo y Empleo, se dedican a la intermediación de personal en labores de corte de caña a través de sus respectivos empresas unipersonales, actividades empresariales que las desarrollan con personal propio en predios de personas naturales (cañicultores y finqueros) y personas jurídicas(Ingenios azucareros, como es el caso del Ingenio Valdez), que axial lo requieran. Para lo cual mantienen en relación de dependencia laboral bajo la modalidad de contratos de temporada, a un determinado numero de trabajadores de cortadores de caña debidamente registrados como tales para la presente zafra del año 2007. SEGUNDA: De las obligaciones y condiciones de trabajo.- Considerando los indicados antecedentes, en este acto, los contratantes
En el número 1 de esta serie de Cuadernos, tratamos de ubicar el proceso social y político que vive el pueblo ecuatoriano, en el marco, mas amplio, del proceso histórico de América Latina, tomando como referencia el evento realizado en la población de Zumbáhua, con el propósito de destacar los siguientes hechos: En este Cuaderno No. 2, explicaremos que es una Constitución y porque razón unos sectores de la sociedad (grandes empresarios nacionales y agentes de las empresas extranjeras) están contentos con la constitución que tenemos, mientras otros sectores (trabajadores, campesinos, artesanos, pequeños comerciantes, maestros, estudiantes e intelectuales y todos los patriotas) la queremos cambiar. IEmpecemos por el principio. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define la palabra constitución, como: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer Respetar los Derechos Humanos que garantiza esta Constitución”y, el artículo 17 insiste y reafirma: Esta es la forma real en la que está constituida la sociedad.Esta es la realidad a la que nos enfrentamos todos los días, cada uno de los seres humanos que formamos parte de la sociedad; y la sociedad en su conjunto, independientemente de la forma en que esté organizado el Estado y el Gobierno. Así fue concebida y entendida la palabra constitución, por los ideólogos de la revolución francesa, antes de que la burguesía tomara el poder. “Juan Jacobo Rousseau …emplea el vocablo Constitución, al igual que Montesquieu, para designar la constitución interna, íntima de la comunidad (A. Sampay “Constitución y Pueblo” Ed. Cuenca-BsAs- 1974. Pág.11).Posteriormente, cuando el pueblo francés derroca la monarquía feudal; y la burguesía comercial, industrial y financiera, toma el gobierno, los ideólogos de la nueva clase en el poder, convierten la constitución en “el reglamento fundamental que determina la forma en la que la autoridad pública debe ser ejercida”. “Mediante ella, dicen, la nación obra en calidad de cuerpo político; se ve como y por quien el pueblo debe ser gobernado y cuales son los derechos y los deberes de los que gobiernan”. Inclusive, le otorgan a ese “reglamento escrito”, poderes mágicos: “Es la constitución del Estado, la que decide de la perfección de este y de su aptitud para llenar los fines de la sociedad, en consecuencia, el mas grande interés de una nación que forma una sociedad política…es elegir la mejor constitución posible y la mas conveniente a las circunstancias (Emer deVattel.- citado por A. Sampay.- pag 12 Ib). De esta manera se institucionaliza un ordenamiento del “Estado” que garantiza los intereses económicos, sociales y políticos de la nueva clase dominante y se convierte, la constitución escrita, en el instrumento de sometimiento de los trabajadores y los campesinos. Este proceso se ha ido con-solidando, especialmente en nuestra América Latina, en la medida en que los intereses de las grandes empresas transnacionales, aliadas con las oligarquías de cada uno de nuestros países han convertido el sistema capitalista y el modelo neoliberal en un imperio mundial. IIAhora bien, en los casi doscientos años de vida republicana de nuestros países latinoamericanos, los pueblos hemos ido tomando conciencia de nuestra calidad de seres humanos, de nuestra identidad como pueblos y culturas; y de los derechos que como tales nos corresponden; y hemos emprendido luchas frontales y heroicas para lograr, primero la incorporación de esos derechos en la “constitución escrita” y luego el ejercicio real de los mismos, es decir su incorporación a la vida misma de la sociedad; vale decir: a la Constitución real. Esta incorporación esencial, se ha logrado, en parte, con algunos derechos civiles y políticos, que están incorporados en la constitución escrita y que, inclusive, forman parte de la conciencia de la sociedad, aun cuando su ejercicio cabal tiene graves limitaciones.
“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacerRespetar los Derechos Humanos que garantiza esta Constitución”
FENACLE hizo el lanzamiento de la campaña “Ponte la Camiseta”, con el propósito de incentivar a la población a respaldar la Asamblea Nacional Constituyente, convocada por el gobierno del Economista Rafael Correa. Durante la rueda de prensa realizada en Guayaquil, los primeros días de diciembre, el presidente de la federación, compañero Guillermo Touma, realizó las siguientes reflexiones: “El presidente Rafael Correa, no tiene que tirarse para atrás, por el contrario debe seguir adelante junto al pueblo y las organizaciones sociales.” “Queremos una nueva Constituyente, que hable de educación, salud, agricultura, contaminación del medio ambiente laboral, que los recursos económicos vayan a los 13 millones de ecuatorianos y no a 80 mil familias de poderosos.” En la rueda de prensa, también se mencionó que el perfil del nuevo ministro de Agricultura debe diferenciarse al de los ministros que han pasado por esta cartera de Estado, definiendo que debe ser una persona que conozca el tema agrícola, que se identifique con los sectores pobres campesinos y no con los sectores políticos, bananeros, floricultores, camaroneros. La iniciativa de “Ponte la Camiseta” se suma al esfuerzo de otros grupos sindicales y sociales que buscan que los mejores hombres y mujeres vayan a la Asamblea Constituyente. -Estamos planteando que el estatuto de las elecciones permita la participación unipersonal y no en plancha, que es un esquema que deja de lado a las mejores personas que quieren cambiar el país- enfatizó Guillermo Touma.
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